Resumen y valoración de las medidas tomadas para paliar los efectos económicos de la Guerra de Irán
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21 Mar Resumen y valoración de las medidas tomadas para paliar los efectos económicos de la Guerra de Irán

21/03/2026

Atendiendo a las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el día 20 de marzo de 2026 y publicadas hoy en el BOE, para paliar los efectos económicos derivados del conflicto en Irán, se realiza una primera valoración de los dos RDL publicados (7/2026 y 8/2026).

Este análisis tiene un carácter preliminar y se formula a la espera de un examen más detallado y reposado de su alcance, diseño e implicaciones.

Según las previsiones que ha anunciado el Gobierno, este plan ayudaría a un total de 20 millones de hogares y a 3 millones de empresas, lo que supone un escudo social para toda la población afectada.

Contexto

La ofensiva militar de EE. UU. e Israel contra Irán ha desencadenado una fuerte inestabilidad económica global, cuyo alcance dependerá de la duración del conflicto y de su extensión regional. Debido al peso estratégico de Irán (especialmente en el tránsito energético mundial), los efectos iniciales ya muestran una magnitud iguales o superiores a los observados al comienzo de la guerra de Ucrania. El conflicto afecta directamente al 25% del comercio mundial de petróleo, que transita por el estrecho de Ormuz. Países clave ya han reducido producción (Irak, −70%).

Impacto en los precios de energía y combustibles

  • Petróleo: ha subido un 41,7%, con un barril de Brent que supera los 100 dólares, lo que podría llevar la inflación anual por encima del 5%.
  • Gasolina y gasóleo: desde que comenzó el conflicto estos incrementos ya alcanzan del 19,5% para gasolina 95, 14,9% en gasolina 98 y del 31,9% en gasóleo.
  • Gas: crece un 77,8% desde que se inició la guerra.
  • Electricidad: incremento acumulado del 60% respecto al precio medio que se venía registrando antes del conflicto.   

Atendiendo a los acontecimientos en el plano geopolítico y su repercusión en España, los colectivos más expuestos a las primeras consecuencias negativas de la guerra son:

  • El sector del transporte, por el incremento del precio del gasóleo y la gasolina que ya se sitúa en precios muy elevados.
  • El sector primario, donde se ve afectado tanto por el incremento de los precios de los productos energéticos como por la previsible subida de los precios de los productos fertilizantes.
  • Los hogares más vulnerables, por el aumento de la factura energética, de los precios de los alimentos y el riesgo de subidas de hipotecas a medio plazo, si hubiera una sobrerreacción por parte del BCE.

Medidas adoptadas por el Consejo de Ministros

RDL 8/2028, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

  • Prórroga extraordinaria de contratos de alquiler de vivienda habitual (hasta 2 años).
  • Limitación extraordinaria de actualización anual de renta (máx. 2% hasta 31/12/2027).

RDL 7/2028, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

  1. Prohibición del despido (Artículo 62)
    1. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en el RDL no podrán despedir por causas ETOP hasta el 30 de junio de 2026
  2. Medidas en materia de Fijos discontinuo (Artículo 62)
    1. La guerra de Irán no justificará el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento de este personal hasta el 30 de junio de 2026.
  3. Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (Artículo 63 y 64)
    1. Se reduce a 12 meses, desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, el plazo para la implantación de planes de movilidad sostenible.
    1. Por tanto, hasta 5 diciembre de 2026.
    1. Aquellas empresas que tengan la obligación de contar con un plan de movilidad sostenible y lo tengan y perciban ayudas previstas en el RDL, estarán obligadas a su reintegro.

MEDIDAS ENERGÉTICA

  • Descuentos extraordinarios del bono social eléctrico (Artículo 1)
    • Incorpora hasta final de 2026 los descuentos reforzados del 42,5% y 57,5% para vulnerables y vulnerables severos.
  • Incremento de la ayuda mínima del bono social térmico (Artículo 2)
    • La ayuda mínima pasa de 40€ a 50 €.
  • Refuerzo presupuestario del bono social térmico (90 M€) (Artículo 3)
    • Amplía la financiación para cubrir el aumento de costes energéticos.
  • Garantía de suministro de agua y energía a vulnerables (Artículo 4)
    • Prohíbe cortes por impago a colectivos vulnerables entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Flexibilización de contratos eléctricos para autónomos y empresas (Artículo 5)
    • Permite cambiar potencia sin límites ni costes (salvo casos especiales).
  • Flexibilización de contratos de gas natural (Artículo 6)
    • Incluye suspensión temporal, cambio de caudal y peaje sin penalizaciones.
    • Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
    • Las medidas dispuestas en este artículo serán de aplicación hasta que la cotización del producto diario con entrega al día siguiente en el Punto Virtual de Balance, publicada por el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) se mantenga durante diez sesiones diarias de negociación consecutivas por debajo de 35 €/MWh y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Reducción del 80% en peajes eléctricos para industria electrointensiva (Artículo 7)
    • Con efectos desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 se rebaja un 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.
  • Canon cero para almacenamiento subterráneo de gas (Artículo 8)
    • Exime del pago de canon a capacidades superiores a 20 días de consumo o ventas firmes.
    • Toda la capacidad a la que se aplique el canon cero deberá ser llenada al 100 por ciento en algún momento del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026.
    • A la capacidad a canon cero se le aplicarán los cánones de inyección y extracción en vigor y la prima de subasta, en su caso.
  • Impulso a bombas de calor mediante CAE (Artículo 9)
    • En un mes el Gobierno establecerá coeficientes multiplicadores para sustituir calderas fósiles por una bomba de calor de accionamiento eléctrico.
  • Aumento de transparencia sobre de acceso de generación y demanda por parte de los gestores de la red de transporte y distribución de energía eléctrica. (Artículo 10)
    • Exige a los gestores publicar datos detallados de solicitudes y disponibilidad a petición de a Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Prestación por reserva de capacidad de accesoen los usuarios con acceso a la alta tensión (Artículo 11 y 12)
    • Introduce un pago anticipado para evitar acaparamiento especulativo.
    • Incluye pagos, firma de contratos técnicos y control de avance del proyecto.
  • Obligación de incluir CNAE en solicitudes de acceso prioritario (Artículo 13)
    • Vincula la potencia solicitada a la actividad real del proyecto.
  • Designación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) (Artículo 14 a 18)
    • ¿Qué es? Ubicación o zona específica en tierra, que se designa como especialmente adecuada para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas
    • Esta declaración conllevará la aplicación de procedimientos de tramitación específicos y afectará tanto a instalaciones de competencia autonómica como a instalaciones de competencia estatal.
    • Se fijan espacios que no podrán tener la consideración de ZAR.
    • Se determina como espacio prioritario ZAR:
      • Suelos industriales, urbanizados o artificiales, incluyendo cubiertas industriales y comerciales y aparcamientos.
      • Áreas degradadas, vertederos, canteras, y minas clausuradas.
      • Corredores e infraestructuras energéticas o de transporte ya existentes.
    • Efecto general: Los proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable y de almacenamiento electroquímico hibridado con estas que se desarrollen en ZAR no se someterán a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario ni simplificado previa adopción de las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan.
  • Figura de proyectos de excelencia social y territorial (Artículo 20)
    • Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regulará un estándar de excelencia social y territorial para proyectos energéticos, así como sus mecanismos de acreditación.
  • Tramitación y simplificación de proyectos energéticos preferentes (Artículo 21 a 25)
    • Se regulan la determinación de proyectos energéticos preferentes para simplificar y agilizar su tramitación.
    • Optimización del procedimiento de tramitación de autorizaciones para la repotenciación.
    • Se fijan especialidades en los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación de energía y almacenamiento y de instalaciones de transporte y distribución.
    • Se simplifican los procedimientos para los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 27 de diciembre de 2013 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
  • Impulso del biometano en el marco de la reducción de la dependencia energética exterior y de la transición energética (artículo 26)
    • Se impulsará el biometano más allá del sector transporte.
  • Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados (DA 7)
    • no podrá superar el precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Se modifica el régimen de planificación eléctrica (DF 8)
    • Se modifican los artículos 4, 4bis, 49 de la Ley 24/2013

MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y DE APOYO A LA INDUSTRIA

  • Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales (artículo 27)
    • Devolución en caso de que no se celebren ferias y actividades en caso de la guerra de Irán.
  • Seguimiento del mercado de distribución de carburantes (Artículo 28)
    • Se refuerza el papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para controlar precios, volúmenes de venta, costes y cualesquiera otros datos relevantes para el análisis del funcionamiento del mercado de productos petrolíferos.
  • Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas (Artículo 29)
    • Tendrán la consideración de Proyectos Estratégicos de Inversión todas aquellas iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social y/o económico para el conjunto del país.
    • Se crea el Comité de Inversiones Estratégicas como órgano colegiado interministerial, al que corresponderá realizar la declaración previa de Proyecto Estratégico de Inversión.
  • Modificación de la Ley de Sociedades de Capital, (Artículo 30)
    • Para suprimir la disolución por pérdidas y fijar un régimen jurídico especial.
  • Línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera (Artículo 31)
    • El Ministerio de economía podrá reavalar sobre los avales bancarios emitidos por entidades financieras a autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible, por un importe máximo de 2.000 millones de euros.
  • Se crea el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ (Artículo 32-33)
    • Se crea y regula el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial. Para ello se modifica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, suprimiendo el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).
    • Todas las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas al «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial».
  • Creación del Programa Auto+ (Artículo 34)
    • Se incentiva la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares.
  • Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo para las ayudas a la compensación de emisiones indirectas de CO2 (Artículo 35)

MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 36)
    • Se amplían los plazos para las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas hasta finales de 2027.
    • Se amplían los plazos para las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
    • Se crea una deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable.
  • Medidas en el Impuesto sobre Sociedades (Artículo 37)
    • Se amplían plazos para la amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
    • Se amplían plazos para la amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
  • Bajada del Impuesto sobre Hidrocarburos (Artículo 38)
    • Baja:
      • Gasolinas sin plomo de 98 octanos o superior (−28,7 %);
      • Gasolinas sin plomo de 95 y otras sin plomo (−24,1 %);
      • Gasóleo de uso general / gasóleo A (−12,9 %);
      • Gasóleo para usos como combustible —gasóleo B y C— (−78,3 %);
      • Fuelóleos industriales (−11,8 %);
      • GLP para usos no carburante (−100 %, suprimido);
      • Gas natural para usos no carburante o motores estacionarios (−53,8 %);
      • Queroseno para usos no carburante (−100 %, suprimido);
      • Bioetanol y biometanol mezclado con gasolina 98+ (−28,7 %);
      • Bioetanol y biometanol mezclado con otras gasolinas o sin mezclar (−24,1 %);
      • Biodiésel para uso como carburante (−12,9 %);
      • Biodiésel y biometanol para uso como combustible no carburante (−78,3 %).
    • No bajan:
      • Gasolinas con plomo;
      • GLP para uso general;
      • Gas natural para uso general;
      • Gas natural para usos profesionales;
      • Queroseno para uso general;
  • Gasóleo de uso profesional (Artículo 39)
    • Se sitúa el tipo de devolución en cero
  • Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (Artículo 40)
    • Se sitúa el tipo impositivo en el 0,5 por ciento.
  • Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026 (Artículo 41)
  • Tipo impositivo aplicable al IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos (Artículo 42)
  • Modificación de las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (Artículo 43)
  • Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículo 44)
    • Se incorpora una homologación de la administración para tener derecho a las bonificaciones previstas en los artículos 74 y 103 de esta Ley.

MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA Y PESQUERA

  • Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (Artículo 46 a 49)
    • El importe de la ayuda ascenderá a 0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026.
  • Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes (artículo 50)
    • La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible ( Superficie de secano: 22 euros por hectárea; Superficie de regadío: 55 euros por hectárea).
    • No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 100 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
  • Ayuda compensatoria a tanto alzado a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles (Artículo 51)
    • El objeto de la ayuda es compensar con 0,2 euros/litro el precio de combustible hasta el 30 de junio de 2026.
    • La cuantía de la ayuda se calculará por buque, multiplicando 0,2 euros por litro, por el consumo diario de combustible y por el número de días de actividad que tenga cada buque en el periodo elegible referido en el apartado anterior, hasta un máximo de 200.000 euros por buque y 400.000 euros por armador.
  • Exención de la tasa de la pesca fresca (Artículo 52)
  • Modificación de las Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA (artículo 53)
    • Se adaptará la línea de financiación por sequía.
  • Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA (artículo 54)
    • Se convocarán las subvenciones vinculadas a la petición de las líneas de ayuda anteriores.

MEDIDAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

  • Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículo 55 a 57)
    • El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante.
  • Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículo 58 a 60)
    • El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación:
VehículoImporte (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA >7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.1800
Mercancías pesado. MDPE con MMA>7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1800
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t.665
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.300
Ambulancia VSE.300
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.200
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro.200
Vehículo alquiler con conductor. VTC.200
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.975
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1000
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.975
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1000
  • Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal, sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, y sobre líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal (Artículo 61)
    • Cuantía de la ayuda: se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT).

OTRAS MEDIDAS

  • sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital de aplicación a los centros de procesamiento de datos (DA 1)
    • El Consejo de Ministros aprobará los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que resultarán de aplicación a los centros de procesamiento de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

  • Se autoriza la ampliación de la relación de municipios afectados por fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (DA 11)
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